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El Gobierno presentó una extensa contestación ante el Tribunal Superior de Justicia, rechazando las demandas por inconstitucionalidad y nulidad presentadas por el legislador Jorge Lechman y el abogado Paulino Rossi.

En su argumentación, el Ejecutivo puso de manifiesto que la Ley Provincial N° 1529 y el Decreto Provincial N° 1656/2024 que impulsaron la reforma constitucional se ajustaron a derecho, respetando la Constitución Provincial y los procedimientos establecidos para la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes.

Señaló que la decisión de convocar la reforma constitucional fue tomada por el Poder Legislativo con una amplia mayoría, y no puede ser obstaculizada o revertida por otros poderes.

Seguidamente, el Ejecutivo destacó que la validez del Decreto Provincial N° 1656/2024 no se ve afectada por los fundamentos de los demandantes, ya que se, tal como se refutó en el escrito, se cumplió con el plazo establecido para la convocatoria a elecciones y se respetó la competencia constitucional del Poder Ejecutivo.

En esta línea, se recalcó que el Ejecutivo no está obligado a fijar una fecha específica para la convocatoria, sino que la Ley Provincial N°1529 fija un plazo de 210 días para hacerlo, y el Decreto se emitió dentro de ese plazo.

El Gobierno también replicó que las acciones del legislador Lechman y del ciudadano Paulino Rossi fueron extemporáneas y pretenden obstaculizar un proceso legítimo que busca la participación del pueblo en la reforma constitucional.

Sobre la supuesta caducidad de la reforma, en la contestación se explicó que no existe un plazo legal específico para la realización del proceso de reforma y que, incluso en caso de que el Ejecutivo no cumpliera con el plazo establecido, no se podría considerar que la reforma haya caducado, ya que el pueblo fueguino tiene el derecho de elegir sus representantes en la Convención Constituyente.

En cuanto a la legitimidad de la Ley Provincial N° 1529, el Ejecutivo señaló que la Ley Provincial N° 1529 fue sancionada por la Legislatura con el voto de los dos tercios, cumpliendo con los requisitos constitucionales. A la par, resaltó que la Ley contempla la creación de una partida presupuestaria para la Convención Constituyente, siendo el Ejecutivo el encargado de gestionar los recursos.

De igual modo, ponderó que el decreto de convocatoria se emitió dentro del plazo establecido en la Ley Provincial N° 1529.

Entre los puntos destacados de la respuesta del Ejecutivo también se cuestionó la legitimación activa del legislador Jorge Lechman, argumentando que su condición de legislador no le otorga la facultad de cuestionar la validez de la ley de reforma constitucional.  Además, recalcó que el proceso de reforma constitucional debe ser liderado por el pueblo a través de sus representantes en la Convención Constituyente, y no por los poderes constituidos.

Otro párrafo destacado incluye la cita del reconocido jurista Néstor Sagüés, que sostuvo:  ¨Ante una decisión del Congreso, la opinión de la mayoría, acertada o no, es la que vale como pronunciamiento oficial del Poder Legislativo; es posible que el criterio de un grupo minoritario de legisladores sea conceptualmente muy calificado y que quizás pueda resultar el único leal a la Constitución, pero jurídicamente resultaría inhábil para reemplazar la decisión mayoritaria faltante, o sustituirla si la hubiera, y no parece creíble, que esta tesis minoritaria permita a los perdidosos replantearla judicialmente.», se lee en el texto del gobierno.

Respondiendo a otro de los planteos formulados por el legislador Lechman, el Ejecutivo defendió la legalidad del procedimiento al llamado a elecciones explicando que la Constitución Provincial establece como una de las atribuciones del Gobernador  “Convocar al Pueblo de la Provincia a “todas las elecciones” en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.” ( inc. 13). Seguidamente, se explicó que ¨en la misma línea, el art. 105 de la Constitución Provincial dispone: Son atribuciones de la Legislatura:…inc. 32) – Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en el plazo y con la anticipación determinados por ley.

A su vez, el artículo 135 de la Carta Magna Provincial establece: “El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes: …inc. 3) Expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, no pudiendo alterar su espíritu por medio de excepciones reglamentarias.

De allí que,  se argumenta que si se realiza una interpretación armónica de la Constitución se puede inferir que al utilizar el convencional el término condicional ¨si  el Poder Ejecutivo no lo hace en el plazo y con la anticipación determinados por ley, está queriendo decir que la Legislatura estaría habilitada a convocar a elecciones provinciales, sólo cuando el Ejecutivo no lo haga¨ -convocar a elección de convencionales-, explicando que este supuesto no se encuentra configurado.

A continuación, se afirma que ¨siguiendo dicho análisis, el accionante pretende realizar una interpretación forzada del art. 194 de la Constitución Provincial, desnaturalizando la finalidad del mismo, en tanto el mismo no establece que sea la Legislatura la que fije la fecha, sino el “plazo” dentro del cual se realizará la elección de los convencionales.

Por estos mismos fundamentos, el escrito afirma que ¨contrariamente a lo sostenido por los impugnantes, el Sr. Gobernador no incurrió en ninguna extralimitación inconstitucional¨.

Días hábiles o corridos, esa es la cuestión

Otro de los pilares centrales de la contestación presentada al STJ refiere a la controversia sobre la interpretación de los plazos  en la Ley de convocatoria a la Reforma Constituyente, ya que el Ejecutivo también resaltó la importancia de la Cláusula Complementaria del artículo 211 de la Constitución Provincial, que determina que los plazos se cuentan cómo días hábiles administrativos. 

Entre los argumentos que utilizó el Gobierno, se presentaron los análisis jurisprudenciales que indican que «este artículo con el cual finaliza la constitución provincial es a los efectos de despejar cualquier duda que pudiere suscitarse en torno al cómputo de los plazos establecidos en el texto constitucional, dejando aclarado que se contarán por días hábiles administrativos salvo que la norma disponga lo contrario (…)” , citando el Ejecutivo las palabras del Juez del Superior Tribunal, Dr. Ernesto Löffler en su comentario sobre la Constitución Provincial en el libro de su autoría. 

Esta afirmación, según el Gobierno, despeja las dudas sobre la necesidad de interpretar los plazos como hábiles administrativos, lo que reafirma la validez formal de la Ley y el Decreto.

Según el Ejecutivo, se violaron los 30 días para plantear la inconstitucionalidad ante el STJ

Otra manifestación planteada en la contestación se refiere a los tiempos para plantear la acción de inconstitucionalidad de una Ley.  En relación a los plazos para presentar una acción de inconstitucionalidad contra una Ley sancionada por la Legislatura, el Ejecutivo hizo hincapié en la necesidad de cumplir con el plazo de 30 días. 

En el texto de la contestación se lee un fallo del máximo Tribunal que indica: «La demanda deberá plantearse ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los treinta (30) días desde la fecha en que el precepto impugnado afectare los intereses del accionante. Después de vencido este plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las facultades del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados», fundamentando que la competencia después de los 30 días de sancionada una norma le corresponde a un tribunal ordinario y no al propio Superior Tribunal.

En definitiva, el Ejecutivo solicitó al máximo Tribunal que rechace las demandas, deje sin efecto la medida cautelar y habilite días y horas inhábiles para el tratamiento de la causa. También hizo reserva de caso federal, frente al posible rechazo con la intención de presentar la demanda correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el entendimiento que se estarían violando cuestiones constitucionales en la suspensión de una elección constituyente convocada por una amplia mayoría del Poder Legislativo fueguino.

Finalmente, el escrito explicita que la contestación dispuesta fue realizada en tiempo y forma, a la vez que reiteró la reserva de caso federal en caso de denegación. En base a los argumentos del texto de 101 páginas, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta y que se dicte una sentencia rechazando las demandas en todos sus términos, con costas hacía el legislador Lechman y el abogado Rossi.

Por último, se requirió, con la intención de lograr una respuesta favorable dentro del presente año, que se habiliten días y horas inhábiles y se le otorgue a la presentación carácter de urgente y preferente despacho.

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Se eliminó el Programa de Capacitación y Empleo en ONG

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La decisión fue adoptada el pasado viernes 7 de marzo. Los beneficiarios del programa que estaba vigente desde 2012 fueron incorporados al de “Limpieza y Servicios de Establecimientos del Ministerio de Educación” creado este año.

El Poder Ejecutivo dispuso eliminar el Programa de Capacitación y Empleo en ONG que había sido creado hace 13 años atrás y que sus 50 actuales beneficiarios (27 de Ushuaia, 5 de Tolhuin y 18 de Río Grande) sean incorporados a la red de adherentes del Programa de “Limpieza y Servicios de Establecimientos del Ministerio de Educación”, que fuera creado este año “para cubrir las demandas y requerimientos de los establecimientos dependientes de dicha cartera ministerial, entre ellos, la limpieza y el refuerzo de la copa de leche”.

Hasta el dictado del decreto 755/25, el Programa de Capacitación y Empleo en ONG contaba con un presupuesto anual de 12,5 millones de pesos, y cada beneficiario percibía una retribución mensual de 20 mil pesos.

En la referida norma no se precisa que sucederá con la partida presupuestaria asignada oportunamente al ministerio de Trabajo y Empleo para financiar el desaparecido programa de capacitación y empleo, pero no sería descabellado suponer que se la redireccione a la cartera educativa, ya el Programa de “Limpieza y Servicios de Establecimientos del Ministerio de Educación” contempla que los adherentes cumplan una jornada de 25 horas reloj semanales en la institución o dependencia del ministerio de educación a la que sean asignados, y que a cambio de ello puedan recibir como contraprestación una ayuda económica.

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Empiezan las obras en el ingreso a Ushuaia

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Destacan en el plan municipal los trabajos estructurales que se efectuarán en el portal de la ciudad, sobre la Ruta 3. Se realizará en subetapas e implicarán un esquema de cortes y desvíos que va a ser complejo y que va a disminuir la velocidad del tránsito. La Secretaria de Planificación de la Municipalidad capitalina anticipó las líneas de acción.

La Secretaria de Planificación, Belén Borgna, se refirió a la obra estructural que se realizará en el ingreso a la ciudad y que estará a cargo de la empresa Dos Arroyos.

La génesis de esta intervención tiene que ver con una obra que ya se había iniciado en 2023, en el marco de un convenio entre la Municipalidad de Ushuaia y Vialidad Nacional, obra que por diversos motivos quedó paralizada a fines de 2023 y no pudo reiniciarse en función de que tampoco había interlocutores válidos a nivel nacional que respondieran por Vialidad. En junio de 2024 la provincia logró firmar un convenio con Nación en el cual se incluyeron algunas obras que tenía planificadas el Gobierno Provincial y se incluyó esta obra de acceso a la ciudad pero no hubo un avance real sobre el convenio. “Ya avanzada la temporada se decidió rescindirlo para poder relicitar acotando un poco las dimensiones de la obra original, centrándonos en la Rotonda del Indio y el ingreso a la ciudad”, recordó la funcionaria.

Destacó, a su vez, que es la obra vial que mayor impacto generará porque por ahí transita toda la gente que ingresa y egresa de la ciudad. “Es muy importante para nosotros haber hecho esto antes de que termine la temporada. Nos ayudó mucho la emergencia vial y estamos apurando todo para que se inicie. Lo que no queríamos era hace un  inicio apresurado sino tomarnos unos días entre que se firmó el contrato y el comienzo de la obra que será la semana que viene, para poder empezar a trabajar la cuestión de comunicación y de poder dar aviso a todos  los implicados de manera directa que en principio serían los frentistas pero también tenemos todos los afectados de manera indirecta que tiene que ver con el transporte de carga, el transporte de pasajeros, los vecinos de los barrios aledaños y todo aquel que pase por ese sector”, manifestó Borgna.

La Municipalidad, en coordinación con diferentes áreas, diagrama un esquema de cortes y desvíos que va a ser complejo y que va a disminuir la velocidad del tránsito. “Al ser la única vía de ingreso y egreso y por ende un punto neurálgico, requiere pensar esto en subetapas hacia adentro más allá de las etapas de obra hacia afuera. En las etapas hacia adentro no va a haber un corte de todo el sector sino que vamos a ir haciendo cortes parciales para poder asegurar la transitabilidad”, adelantó la arquitecta. Se colocarán carteles indicativos y habrá tránsito guiado. Se va a poder circular pero habrá que hacerlo con precaución siguiendo las indicaciones.

“La primera subetapa de obra tiene que ver con un recambio de base en un sector importante cercano a la rotonda y que es el sector que está más dañado. Se levantará toda la carpeta asfáltica, se rehará el pluvial que pasa por debajo y otro recambio de base importante se hará sobre la ruta a la altura del control policial. Estamos viendo si lo hacemos de manera simultánea o en dos subetapas. Posteriormente se realizará una repavimentación completa de todo el sector y habrá algunos sectores de ensanche de calzada vinculados a la salida de la ciudad, en ambos lados de la ruta. Además se agrega una vereda central con iluminación que terminará de completarse iniciada la veda”, dio a conocer la funcionaria.

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Locales

Vacantes disponibles para niños de 4 y 5 años en nivel inicial

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El Ministerio de Educación de Tierra del Fuego anunció la apertura de inscripciones para estudiantes de nivel inicial en Ushuaia. Esta convocatoria es para niñas y niños que aún no se encuentran matriculados.

En una iniciativa para asegurar el acceso educativo desde la primera infancia, el Ministerio de Educación de Tierra del Fuego informó la apertura de inscripciones para estudiantes de nivel inicial en la ciudad de Ushuaia. Esta oportunidad es particularmente para aquellas niñas y niños de 4 y 5 años que aún no se encuentran matriculados.

El proceso de inscripción comenzará el 26 de marzo, en el horario de 10 a 15 horas, y se llevará a cabo de manera presencial en la sede de la Supervisión Escolar ubicada en Bouchard 490. Para facilitar el proceso, los interesados deberán presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) del niño y de los padres o tutores, así como una constancia de alumno regular del año anterior.

Se han identificado varios jardines de infantes en Ushuaia que cuentan con vacantes disponibles. En el Jardín N°7, se ofrecen vacantes para la sala de 4 años en el turno mañana. Asimismo, el Jardín N°10 dispone de lugares en la sala de 5 años para ambos turnos, mañana y tarde. Por su parte, el Jardín N°18 ofrece inscripciones para la sala de 5 años en el turno mañana. Finalmente, el Jardín N°20 presenta vacantes tanto para sala de 4 años como para sala de 5 años, en los turnos de mañana y tarde.

La convocatoria representa una nueva oportunidad para que más niños de Ushuaia puedan iniciar su trayectoria educativa en un entorno adecuado y estimulante desde los primeros años, promoviendo así un desarrollo integral desde la infancia.

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